La Legislatura promulgó el Plan de Salud a Corto Plazo y la Ley de Beneficios Exceptuados, NMSA 1978 §§ 59A-23G-1 a 59A-23G-6, el 14 de junio de 2019. La Ley requería que el Superintendente adoptara y promulgara reglas para los planes de beneficios exceptuados según se define en la ley. El Superintendente ha estado adoptando y promulgando diligentemente reglas para planes de beneficios exceptuados hasta 13.10.34 NMAC desde entonces.

MORATORIA EN LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DE BENEFICIOS EXCEPCIONALES